Se denomina provincias Argentinas, a los 23 estados federados denominados así en la Constitución de la Nación Argentina, que junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen divisiones territoriales de primer orden del país. Las mismas tienen autonomía plena, forman parte de la Nación y son jurídicamente preexistentes a ella, según los principios del federalismo establecidos en la Constitución Nacional. Jurídicamente Argentina se constituyó como una federación de provincias y mantiene por mandato constitucional los nombres históricos de Provincias Unidas del Río de la Plata y Confederación Argentina, además de República Argentina (el único usual).
Las provincias de Argentina son autónomas, formulan sus propias constituciones y tienen sus propios poderes administrativos, legislativos y judiciales, incluidas sus propias fuerzas de seguridad. Históricamente, catorce de ellos precedieron a la organización constitucional establecida en 1853/1860. Todos ya existen en el país legalmente, y solo conserva todos los poderes que no se otorgan explícitamente al país en la Constitución Nacional.
Las provincias dividen sus territorios en «departamentos», que se componen de municipios y / o comunas, con la excepción de la provincia de Buenos Aires, que solo lo hace en municipios llamados «partidos». Aunque en las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja, cada departamento es generalmente un gobierno municipal, estos departamentos generalmente no tienen funciones administrativas. En algunas provincias, estos departamentos se utilizan como distritos electorales para identificar representantes de las legislaturas provinciales y como unidades descentralizadas de varias instituciones provinciales (como la policía y las instituciones judiciales).
Las provincias argentinas comenzaron a asignarse antes de la revolución de mayo de 1810, y las fronteras fueron definidas por el acuerdo interprovincial «existente» de la Constitución de 1853.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) no es una provincia, ni pertenece a ninguna provincia. Permaneció en la provincia de Buenos Aires hasta 18803, cuando fue federalizada (nacionalizada) para servir como capital federal. Tiene el poder de «autogobierno», su propio poder legislativo y judicial, y su estatus constitucional. Junto con 23 provincias, CABA es una de las 24 jurisdicciones de primer nivel o «prefecturas autónomas» que conforman el país.